LOPEZ, SYLVIA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes y exención del impuesto a las ganancias promovido por Sylvia Beatriz López contra ANSES y AFIP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los agravios de ANSES y AFIP, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% sobre lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sylvia Beatriz López.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajustes/reajuste de haberes previsionales; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias y discusión sobre la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente y reguló honorarios de profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, pagaderos en UMA según su valor vigente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que respecta al análisis del recurso incoado por ANSES, respecto a la inaplicabilidad de los topes, adelanto que no se hará lugar a lo solicitado. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. López tiene un beneficio regulado por una ley especial... 'la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.'"
2) "En relación al agravio de ANSES y AFIP respecto al impuesto a las ganancias adelantó que no hare lugar a la misma: ... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
3) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... De ello podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados, sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición y a la vez un enriquecimiento ilícito para éste..."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron y resolvieron por unanimidad).
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