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REARTES, LILIA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la moratoria de la Ley 27.705 con pago en cuotas para acceder a la jubilación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable el art. 12 de la Ley 27.705 y su decreto reglamentario, permitiendo el acceso al beneficio jubilatorio con plan de pago en cuotas.

Moratoria previsional Ley 27.705 Decreto 173/23 Inaplicabilidad Amparo ley 16.986 Anses Jubilacion Cuotas Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

REARTES, LILIA ESTELA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 27.705 y del art. 12 del Decreto Reglamentario 173/23 y se permita a la actora acceder al régimen de moratoria y obtener el beneficio de jubilación con pago de la deuda en cuotas (plan de 120 cuotas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 27.705 y del art. 12 de su decreto reglamentario (173/23), permitiendo a la actora acceder al beneficio de jubilación con plan de pago en cuotas; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "A) De las constancias en autos surge que la Sra. Reartes, goza de una pensión por fallecimiento de su marido (N° 15-5-8478188-0) y una pensión por invalidez (47-60960665-0)."
- "Al solicitar el acceso al régimen de moratoria encuadrado en la Ley 27.705 y Dec. Reg. 173/023 para obtener el beneficio de jubilación, le indicaron que debían abonar la totalidad de la deuda en una cuota única de $1.891.528, debido que al sumar los dos beneficios superan el mínimo haber vigente a la fecha. ($519.785,54) ... Esto condujo a la actora a plantear una acción de Amparo Ley 16.986 a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley y del art. 12 del decreto citado, y obtener así el beneficio de pago de deuda provisional en 120 cuotas."
- "Analizado ello a la luz del espíritu de la ley, puede advertirse que lo determinante para acceder a la moratoria, es la situación de vulnerabilidad de sujeto en términos sociales, a la luz de las garantías constitucionales. De allí que excluir al actor del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota y en efectivo se torna de imposible cumplimiento."
- "Es que la moratoria regulada por la ley 27.705 y el decreto 173/23 permite regularizar la deuda previsional en un plan de pagos, y acceder así a la jubilación... El derecho que le asiste a un beneficiario del régimen previsional no debe ser examinado e interpretado en forma aislada. Debe ser analizado de forma integral, a la luz de principios constitucionales y su reforma del año 1994 (art. 75 inc. 22) y la protección de derechos amparados en convenios internacionales que detentan jerarquía constitucional."
- Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas, el caso se encuadra en la Ley 16.986 la que en su art. 14 impone las costas a la vencida, por lo que corresponde ser impuestas a la ANSES." y "Es decir, que los honorarios por la actuación profesional del solicitante deberán calcularse en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 ley 27.423)." Disidencias:
- No se consignan votos en disidencia: los tres vocales adhieren al voto principal (el Dr. Castiñeira de Dios fundamentó y los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron).

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