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Incidente Nº 16 - IMPUTADO: RUIZ, ROQUE RAMÓN Y OTROS s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

Juicio por transporte agravado de estupefacientes por casi 14 kg de cocaína. El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó a los cuatro imputados como coautores y les impuso penas de 8 años y 3 meses (Roque R. Ruiz), 7 años (M. G. Corbalán), 6 años y 6 meses (R. M. Balderrama) y 3 años de ejecución condicional (R. E. Ruiz Vega), con decomiso de vehículos y celulares y destrucción de la droga.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Cocaina 13.945 g Escuchas telefonicas Can antinarcoticos Decomiso Prision domiciliaria Menor imputado Pena condicional Gendarmeria nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscales Dres. Marcos Romero, Lucía Orsetti y Auxiliar Dr. Matías Aguilera).
- A quién se demanda (Demandados): Roque Ramón Ruiz; Ramón Ezequiel Ruiz Vega; Richard Manuel Balderrama; Miguel Gerardo Corbalán. Objeto: Investigación y acusación por transporte de estupefacientes agravado (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737) por el traslado e intento de traslado de 14 paquetes (aprox. 13.945 g) de clorhidrato de cocaína. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta condenó a los cuatro imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, imponiendo penas y sanciones individuales: Roque R. Ruiz 8 años y 3 meses, multa 80 unidades fijas e inhabilitación; Miguel G. Corbalán 7 años, multa 67,5 u.f.; Richard M. Balderrama 6 años y 6 meses, multa 67,5 u.f.; Ramón E. Ruiz Vega 3 años de prisión de ejecución condicional, multa 34 u.f. Además se ordenó el decomiso de tres vehículos y celulares y la destrucción de la sustancia. Se mantuvo el arresto domiciliario de quienes ya lo tenían hasta la firmeza (según condiciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): 1) "En este proceso, responsabilizamos a los imputados, por lo que hicieron en el hecho atribuido por la acusación. El tráfico de estupefacientes que quedó debidamente acreditado por la prueba incorporada." 2) "En base a la prueba incorporada por las declaraciones testimoniales, por las escuchas telefónicas, por los seguimientos, y por las tareas de campo, pudimos de forma unánime, arribar a la certeza, más allá de toda duda razonable, que efectivamente hay identidad entre aquella carga que trajeron desde el límite fronterizo con Bolivia, con la secuestrada. Y que efectivamente se trataba del mismo estupefaciente." 3) Sobre la legalidad de la obtención de datos telefónicos: "Sin embargo, no es esa la norma sobre la que debemos analizar la actuación Fiscal, sino la contemplada en el art. 174 del C.P.P.F. ya que no se trató de una 'incautación de datos' sino de un 'requerimiento de informe' a las empresas prestatarias de los servicios de telefonía, para lo cual está facultado el MPF sin necesidad de orden judicial previa."
- Disidencias: no se registra voto que contradiga la parte resolutiva final; los tres jueces firmantes expusieron fundamentos coincidentes y firmaron la resolución condenatoria.

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