Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Incidente por declinatoria de incompetencia solicitado respecto de actuaciones por secuestro de encomiendas con hojas de coca. La jueza rechazó la declinatoria y ordenó la devolución de la totalidad de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal por considerar que existen dudas sobre la calificación legal (delito o infracción aduanera) y sobre la unidad de acción entre los remitentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Luis Valencia, en representación del Ministerio Público Fiscal de Orán.
Demandado: La declinatoria de competencia efectuada por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia (provincia del Chaco).
Objeto: Se solicita que se rechace la declinatoria de incompetencia dictada por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia en el marco del Expte. N° 120/2025, relativo al secuestro de encomiendas con hojas de coca.
Decisión: Se resolvió rechazar la declinatoria de incompetencia y ordenar la devolución, a través del Ministerio Público Fiscal, de la totalidad de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Lo primero que hay que establecer que el procedimiento que se inició en esa jurisdicción, tiene algunas falencias porque la habilitación del fuero penal se da a partir de establecer con cierto margen de probabilidad y suficiencia en los elementos la existencia de un indicio. Cuando uno determina esta cuestión, se debe fundar las condiciones imputación objetiva de una persona como un sujeto activo. En este tipo de caso de las encomiendas, no se verifica la unidad de acción como para sostener que las tres personas que están identificadas como remitentes de las mismas, tengan algo en común más allá de que enviaron las encomiendas en el mismo camión de la empresa de transporte. Entonces no estamos en presencia de una situación fáctica sino de tres, cuando tomo cada uno de los casos por separado es muy probable que no llegue al monto objetivo de punibilidad. En estos casos son elementos distintos, no puedo suponer una unidad de acción si ningún tipo de investigación previa que vincule a las tres personas."
"Por otro lado, el señalamiento que hace el Ministerio Público Fiscal respecto de cómo se ha tomado en cuenta el valor para establecer que estamos ante un delito aduanero y no ante una infracción aduanera, que tipo de calificación legal, cuál sería su configuración, como estaría establecida y la maniobra total. Entiendo procedente el pedido del Sr. Auxiliar Fiscal, de manera tal que I.
- RESUELVO: RECHAZAR LA DECLINATORIA DE LA INCOMPETENCIA ... a partir de ello voy a ORDENAR la devolución a través del Ministerio Público Fiscal de la totalidad de las actuaciones. II.
- Notifíquese.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
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