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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AVILA, VICTOR DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por transporte de estupefacientes contra Víctor Daniel Ávila y Daniel Sebastián Ávila. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento de ambos por inexistencia de pruebas que permitan formular acusación y dejó sin efecto las medidas de coerción y la orden de detención, ordenando las comunicaciones a las fuerzas y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Art. 269 inc. e c.p.p.f. Transporte de estupefacientes Encomiendas Orden de detencion Medidas de coercion Ministerio publico fiscal Gendarmeria nacional In dubio pro reo Audiencia de sobreseimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal de Orán, Dr. Marcos César Romero, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputados Víctor Daniel Ávila (DNI 20.178.021) y Daniel Sebastián Ávila (DNI 39.481.166). Objeto: Audiencia de sobreseimiento respecto de la imputación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por hechos ocurridos el 22/09/2019, por encomiendas con cocaína encontradas en un colectivo. Decisión: Se admitió el pedido del Ministerio Fiscal y se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Víctor Daniel Ávila y de Daniel Sebastián Ávila por aplicación del art. 269 inc. E del C.P.P.F.; se dejaron sin efecto las medidas de coerción respecto de Víctor Daniel Ávila y la orden de detención de Daniel Sebastián Ávila; y se ordenó comunicar la decisión a Gendarmería Nacional, a la DCAEP y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el sobreseimiento en autos refiere a un hecho del que se los hizo partícipe el 22 de septiembre de 2.019, en horas de la noche, cuando la Policía Federal de Salvador Mazza interceptó un colectivo de 'La Veloz del Norte' y al revisar las encomiendas encontraron sobres que contenían cocaína cuyos destinatarios eran Víctor Daniel y Daniel Sebastián Ávila. Ante ello se formuló causa penal y transcurrido un tiempo no se pudo determinar la participación de los antes mencionados, por lo que en virtud de plazo razonable, el estatus jurídico de inocencia del que goza todo ciudadano en clara aplicación del in dubio pro reo vamos a disponer sin más trámite el sobreseimiento total y definitivo de Víctor Daniel Ávila de las demás condiciones cobran en este legajo, como así también, de Daniel Sebastián Ávila..." (texto original). "En consecuencia, dijo que durante el tiempo de la etapa preparatoria no surgió información que lo vinculára con los sobres con droga, más que su nombre consignado en los rótulos, resultando ello insuficiente para avanzar hacía una acusación por el delito endilgado, correspondiendo su sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. E del C.P.P.F." (texto original). No se consignan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el Juez Federal de Garantías J. Gustavo Montoya en acuerdo con los planteos del Ministerio Público Fiscal y la defensa.

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