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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: CALATAYUD, JOSE ANTONIO s/Audiencia Multipropósito General

Juicio abreviado: se homologó el acuerdo y se condenó a José Antonio Calatayud por transporte de estupefacientes agravado. El Juzgado Federal homologó el acuerdo y condenó al imputado a 6 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, ordenando además la devolución del teléfono secuestrado y la destrucción del estupefaciente.

Juicio abreviado Homologacion Transporte de estupefacientes agravado Cocaina 46 722 kg Condena 6 anos Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion art.12 c.p. Destruccion de toxico Devolucion celular Renuncia a plazos para recurrir

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Mariana Gamba). Demandado: José Antonio Calatayud (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por su participación como coautor en el transporte de 46,722 kg de cocaína, imputado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por número de intervinientes (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo y, en consecuencia, se condenó a José Antonio Calatayud DNI 32.713.462 a la pena de 6 (seis) años de prisión efectiva, a la multa de 45 unidades fijas, a la inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P., más accesorios y costas; se ordenó la devolución del teléfono celular secuestrado; la destrucción del tóxico incautado conforme art. 30 ley 23.737; se dejó constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales para recurrir; y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La acusación se presentó en contra de José Antonio Calatayud por haber intervenido junto a Juan Carlos Espíndola y Alfredo Zenteno en un transporte de estupefacientes llevado a cabo de manera organizada el día 8 de diciembre de 2.021, oportunidad en la que los tres transportaron 46,722 kg de cocaína, que llevaban en dos cajas acondicionadas en el acoplado de un camión..." "se arribó a un acuerdo pleno y como consecuencia de ello, solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra de Calatayud ... condenando al nombrado a la pena de seis años de prisión efectiva y a la multa de cuarenta y cinco unidades fijas e inhabilitación absoluta que prevé el art. 12 del C.P. con accesorios legales y costas." "han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia ... que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria ... Conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es autosuficiente y homologatoria del acuerdo presentado por Fiscalía y aceptado por la defensa e imputado.

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