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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GISELA MORALES, -- s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

Audiencia de excepciones en causa caratulada “GISELLA MORALES S/TRATA DE PERSONAS” para decidir la competencia material. El Juzgado federal hizo lugar a la excepción fiscal, declaró la incompetencia material y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías 7ma Nominación de la provincia de Salta, invitando a ese juez a plantear la cuestión ante la Corte Suprema por inexistencia de superior común.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (quien interpuso la excepción).
- Demandado/Imputado: GISELLA MORALES (imputada en la carpeta caratulada “S/TRATA DE PERSONAS”).
- Objeto de la demanda / planteo: Audiencia de excepciones conforme art. 38 del Código Procesal Penal Federal; el Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar a la excepción de incompetencia material de la justicia federal luego de desestimarse la denuncia por el delito de trata de personas, y que las restantes imputaciones (delitos contra la propiedad por intercambio de sustancias estupefacientes
- posible boca de expendio
- y violencia intrafamiliar) sean remitidas a la justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal; se declaró la incompetencia material del Juzgado Federal de Garantías para seguir interviniendo en el legajo N° 26642/2025 (carátula “GISELLA MORALES S/TRATA DE PERSONAS”) y se remitieron las actuaciones, incluido el CD de la audiencia, al Juzgado de Garantías 7ma Nominación de la provincia de Salta, invitándolo a dirimir la cuestión ante la Corte Suprema de la Nación por no existir un superior común, en los términos de los arts. 47 y 48 in fine del Código Procesal Penal Federal. Se ordenó su registración y oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del texto): "I.
- HACER LUGAR a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, en conformidad a los arts. 37 inc. 'a' del Código Procesal Penal Federal. II.
- DECLARAR la incompetencia material de la justicia federal de este Juzgado Federal de Garantías para seguir interviniendo en el Legajo N° 26642/2025, caratulado 'GISELLA MORALES S/TRATA DE PERSONAS', toda vez que se desestimó la denuncia por el delito de trata de personas, debiéndose remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías 7ma Nominación de la provincia de Salta respecto los delitos contra la propiedad por intercambio de sustancia estupefacientes (posible boca de expendio) y violencia intrafamiliar, invitándolo a dirimir el caso por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que no hay un superior común, en los términos de los arts. 47 y 48 in fine del Código Procesal Penal Federal." "III.
- REMITIR el legajo fiscal, CD de la audiencia celebrada y demás actuaciones al Juzgado de Garantías 7ma Nominación de la provincia de Salta. IV.
- REGÍSTRESE y ofíciese. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento analizado.

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