Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GIRON, HECTOR ARIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal promovió acuerdo pleno de juicio abreviado por encubrimiento por receptación de caños de acero del Estado Nacional. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Héctor Ariel Girón a seis meses de prisión de ejecución condicional y fijó pautas de conducta (residencia, control por DECAEP y capacitación agropecuaria).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante de Tartagal, Dra. Lucía Orsetti).
Demandado: Héctor Ariel Girón, DNI 29.889.553.
Objeto: Acusación por el delito de encubrimiento por receptación de nueve segmentos de caños de acero de 24" y 6 m cada uno, pertenecientes al Estado Nacional (afectados al Gasoducto del Norte Argentino), hallados el 17/06/2024; se solicitó homologación de juicio abreviado.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se HOMOLOGÓ la propuesta de Juicio Abreviado; se CONDENÓ a Héctor Ariel Girón a seis (6) meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor del delito de encubrimiento por receptación (art. 277 inc.1 apartado c y 45 CP), con costas; se impusieron pautas de conducta (fijar residencia, someterse al cuidado de DECAEP y realizar capacitación laboral/profesional en área agropecuaria) y, hallándose firme y consentida, se remitieron las actuaciones al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"consideró que se encuentra acreditada la materialidad en el aspecto objetivo del ilícito endilgado y subjetivo, en tanto el imputado conocía o debía conocer que actuó con despreocupación por el resultado de su conducta, pudiendo incluso caber la figura del dolo eventual."
"Que ese hecho, conforme la acusación de la Fiscalía, fue calificado como encubrimiento por receptación en tanto se presume el conocimiento claro de que esos caños no estaban dentro del comercio, es decir, no eran de venta libre, sino que pertenecían al Estado Nacional y que formaban parte de un Gasoducto que depende de un organismo público..."
"Sin perjuicio de ello, se le aclaró al encartado que la calificación legal atribuida no se trataba del robo de los caños, como salió publicado en los medios, sino del encubrimiento porque no fue sorprendido extrayéndolos sino trasladándolos, por lo que la pena que se le aplicaba era más leve."
Además, el tribunal indicó que el acuerdo pleno resulta razonable ante la evidencia reunida y las circunstancias personales del imputado (ausencia de antecedentes, colaboración y aceptación del hecho), por lo que procedió a la homologación y condena conforme a lo pactado.
(No hubo votos en disidencia relevantes registrados en el considerando o en la parte resolutiva).
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