Incidente Nº 5 - IMPUTADO: JUAN CARLOS SURAINE s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara Federal de Salta homologó el acuerdo abreviado y condenó a Juan Carlos Suraine a 2 años y 6 meses de prisión efectiva, multa de 22 unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas, declarándolo reincidente por tercera vez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Orán).
Demandado: Juan Carlos Suraine (DNI 869.806).
Objeto: imputación por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., ley 23.737); homologación de acuerdo abreviado y dictado de sentencia condenatoria.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno entre las partes y se condenó a Juan Carlos Suraine a dos (2) años y seis (6) meses de prisión efectiva, multa de 22 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; además se lo declaró reincidente por tercera vez; se autorizó la destrucción de las muestras, se encomendó continuidad de tratamiento y se remitió el expediente a OFIJU para iniciar ejecución (art. 376 CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"2.2) Seguidamente, puso en conocimiento que, con anuencia de la defensora y a los fines de dar por concluida la causa, se arribó a un acuerdo abreviado pleno en los términos del art. 323, siguientes y concordantes del CPPF, en virtud del cual Juan Carlos Suraine aceptó la existencia del hecho imputado, su participación en él (como autor), la calificación legal otorgada y la pena propuesta (2 años y 6 meses de prisión efectiva, multa de 22 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas del proceso), solicitando se dicte sentencia condenatoria en su contra en esos términos."
"4) Que llegados a este estadio y en los términos del art. 324, tercer párrafo del CPPF, consulté al encartado sobre su conocimiento acerca del contenido e implicancias del convenio que acordaron su defensa y el Ministerio Público Fiscal; haciéndole saber que tenía derecho a exigir un juicio oral y que su conformidad sellaba la suerte de la discusión, que no podrá volverse a plantear en el futuro, ni desconocerse su contenido o alegar arrepentimiento. A todo ello, respondió afirmativamente."
"CONSIDERANDO: 1) Que atento a lo manifestado por la fiscal respecto a que resulta complejo acreditar la ultra intencionalidad del transporte de estupefacientes y a que tampoco las circunstancias del caso (cantidad de dosis umbrales que se pueden obtener de la droga secuestrada) permiten descartar la exclusiva finalidad de uso personal, corresponde modificar la calificación atribuida en la pieza acusatoria del art. 274 del CPPF por la figura residual del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Ello, por resultar acorde al cúmulo de evidencias colectadas y circunstancias del caso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la Juez de Cámara firmante y la parte resolutiva final homologa el acuerdo.
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