Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CORDOVA, ALDANA ABIGAIL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputada por encubrimiento de contrabando solicitó sobreseimiento tras cumplir probation; el Juzgado Federal de Jujuy dispuso el sobreseimiento total y definitivo por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas. La decisión se fundó en lo dispuesto por los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del C.P.P.F.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Cordova, Aldana Abigail (DNI 45.550.702), asistida por su defensora Dra. María Laura Coronel.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. 1 “d” Ley 22.415 in fine con art. 947), en relación al envío de 378 cartones de cigarrillos de origen extranjero, con un aforo informado por la Aduana de Jujuy de $1.476.040,49; el hecho ocurrió el 23/05/2023 en la RN 34 km 1150, Pampa Blanca.
Decisión: Se hace lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dispone el sobreseimiento total y definitivo de Cordova, Aldana Abigail por los fundamentos y normas invocadas (arts. 269 inc. “g”, 270 y ss. del C.P.P.F.). Se registró la notificación de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, conforme al fallo):
“Que, oídas las partes del proceso, teniendo presente que a Cordova, Aldana Abigail oportunamente se le atribuyó el delito de ‘encubrimiento de contrabando de importación’ previsto y sancionado por el art. 874 inc. 1 ‘d’ de la Ley 22.415 en función del art. 947 de la misma ley, y que -conforme ha sido informado por la Fiscalía
- la nombrada dio cumplimento a las tareas comunitarias, a la reparación del daño causado y a las reglas de conducta oportunamente impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre la imputada, su defensa y la Fiscalía, en mérito de la aplicación del inc. ‘g’ del art. 269 del C.P.P.F., corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a favor de Cordova, Aldana Abigail.”
“Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas en la audiencia a las que me remito en honor a la brevedad; RESUELVO I
- SOBRESEER total y definitivamente a Cordova, Aldana Abigail, D.N.I. N° 45.550.702, de demás calidades personales obrantes en autos, por su participación como autora prima facie responsable del delito de ‘encubrimiento de contrabando de importación’ previsto y sancionado por el art. 874 inc. 1 ‘d’ de la Ley 22.415 en función del art. 947 de la misma ley, conforme lo dispuesto por el art. 269 inc. ‘g’, 270 cc. y ss. del C.P.P.F. II
- REGÍSTRESE, téngase por notificadas a las partes en este acto, comuníquese.”
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la resolución.
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