Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONOFF, CARLOS LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Solicitud de insubsistencia y sobreseimiento por prescripción en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal, integración unipersonal) declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Carlos Luis Monoff, disponiendo además la incineración de muestras, decomiso del dinero y exención de honorarios al defensor.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General dictaminó a favor del planteo).
- Demandado / Imputado: Carlos Luis Monoff, DNI 36.606.293.
- Objeto de la demanda: Planteo de insubsistencia de la acción penal y sobreseimiento por prescripción respecto del hecho calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del hecho atribuido a Carlos Luis Monoff y se lo sobreseyó por extinción de la acción penal (art. 336, inc. 1º CPPN). Se ordenó la incineración de las muestras de estupefaciente reservadas para juicio, el decomiso del dinero incautado con transferencia a la cuenta de la Comisión Mixta, y se eximió al imputado del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el 31/05/2012 el Juzgado Federal de Sáenz Peña efectuó al nombrado su primer llamado a prestar declaración indagatoria por la supuesta comisión de este hecho que calificaron como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5 inciso c de la ley 23.737."
"Es decir entonces que el último acto procesal cumplido en el proceso, con relevancia a los fines del cómputo de la prescripción, es la citación a juicio del 21 de marzo del año 2013, por lo que a la fecha, se ha producido la extinción de la acción penal emergente del hecho atribuido al imputado, por prescripción. Ello toda vez que han transcurrido más de doce años desde su citación a juicio y no hay otras causales interruptivas de ese curso (Arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2°, 63 y 67 del C.P.), (Cfr. Informe RNR incorporado al expediente digital)."
"Bajo tales presupuestos y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal General, entiendo que debe hacerse lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal, aunque por vía de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer definitivamente a Carlos Luis Monoff, en orden al delito requerido, conforme las previsiones de los artículos 336 inciso 1° y 361 del CPPN."
- No hubo votos en disidencia consignados en el documento.
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