PALACIN, GLADYS EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y reconocimiento del 82% móvil y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó que corresponde abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente y eximir de gravamen los retroactivos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIN, GLADYS EMILIA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales (reconocimiento y liquidación del 82% móvil para docente jubilada; cobro de coeficiente de variación salarial docente; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; cumplimiento de sentencias de reajuste).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley n°24.016."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió rechazar el recurso.
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