Logo

CORREA, FABIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reintegro de descuentos practicados por impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y confirmó la sentencia que ordenó el reintegro, considerando la protección constitucional de la integralidad del haber previsional y la exención de actualizaciones y retroactivos del impuesto.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Exencion Integralidad del haber Anses Arca/afip Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CORREA, FABIO.
- Demandados: ANSES y ARCA (antes AFIP/ARCA según se alude).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando el reintegro de importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (con orden al a quo para calcular en pesos y UMA cuando exista base cierta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante, su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- Sobre los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita de jurisprudencia de la CFSS y CSJN incluida en el voto).
- Respecto de costas y honorarios: se imponen las costas a las recurrentes vencidas conforme art. 14 Ley 16.986 y se regula provisoriamente los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423), ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por adhesión de los jueces firmantes (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por licencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar