DIAZ, ROSARIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso del actor (por la fecha de adquisición del derecho) y confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus puntos, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Díaz, Rosario Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de jubilación; se reclamó recálculo del haber jubilatorio, pago de retroactivos y/o efectos de la aplicación de la Ley 27.426 (y declaración de inconstitucionalidad de su art. 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N°27.426 respecto del caso del actor (atento a la fecha de adquisición del derecho: 11/10/2021). En lo demás, confirmó la sentencia de fecha 18/06/2024. Impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber actuado la abogada de la actora en la Alzada; la regulación de honorarios de la defensa de ANSES se atiene al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 11/10/2021, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
Además, el Tribunal rechazó otros agravios de ANSES: desestimó la pretensión de limitar el haber reajustado conforme a la doctrina "Villanustre" aplicable a regímenes distintos (art. 49 y cc. de la ley 18.037), confirmó que ANSES puede ser parte legítima para litigar sobre retenciones por impuesto a las ganancias en tanto protege la cuantía del haber, y confirmó la imposición de costas a la demandada en virtud de que se hizo parcialmente lugar a la pretensión principal (arts. 36 Ley 27.423; 68 y 71 CPCCN).
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo; la sentencia fue resuelta por unanimidad entre los jueces que firmaron (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia).
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