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ROMERO, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Jorge Eduardo Romero promovió amparo por denegatoria/reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.

Amparo Seguridad social Anses Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Integridad de los haberes previsionales Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ROMERO, JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por denegatoria del beneficio/prestación previsional; discusión sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y sobre la imputabilidad del impuesto a las ganancias a haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. ... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial.” “‘Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...’” (cita tomada de CFSS, causa CALDERALE y precedentes).
- Disidencias: No constan votos en disidencia que hayan modificado el acuerdo final; la resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Pizarro y Pérez Curci (el Dr. Castiñeira de Dios no firmó por licencia).

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