ROMERO, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Jorge Eduardo Romero promovió amparo por denegatoria/reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ROMERO, JORGE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por denegatoria del beneficio/prestación previsional; discusión sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y sobre la imputabilidad del impuesto a las ganancias a haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
“En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. ... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
“No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial.”
“‘Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...’” (cita tomada de CFSS, causa CALDERALE y precedentes).
- Disidencias: No constan votos en disidencia que hayan modificado el acuerdo final; la resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Pizarro y Pérez Curci (el Dr. Castiñeira de Dios no firmó por licencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: