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ARAGON, MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales por reconocimiento de haberes y retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia del 11/06/2024, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas de la alzada conforme al art. 36 de la Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

ARAGON, MARIA CELIA (actora/jubilada titular de Prest. PBU PC PAP Moratoria, adquisición 17/01/2014).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional y reconocimiento de sumas retroactivas (recalculo del haber previsional y sus efectos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 11/06/2024 en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES y no reguló honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De las constancias de autos, surge que la Sra. Aragón es titular del beneficio Prest. PBU PC PAP Moratoria con fecha de adquisición del mismo el 17/01/2014. Seguidamente, la demandante solicitó ante el organismo previsional nacional el recálculo de su haber previsional, petición que fue resuelta desfavorablemente. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones."
- Sobre la aplicación de la doctrina Villanustre: "corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
- Respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: la Sala remite y adhiere a precedentes de la misma Sala (p. ej. FMZ 17413/2019/CA1 y FMZ 3824/2019/CA1) y concluye que "por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias y legitimación pasiva: la Cámara recuerda precedentes y sostiene que "el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." Cita jurisprudencia de la CFSS y CSJN (p. ej. "Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS").
- Sobre costas y regulación de honorarios: se transcribe el criterio del Máximo Tribunal y del legislador: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado" (art. 36 Ley N°27.423, citado). Y la Cámara concluye que "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; falta la firma del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios por licencia). No existen votos en disidencia.

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