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ITURRIETA, JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por determinación del haber inicial y descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas al organismo, manteniendo la actualización por ISBIC y la exención del impuesto sobre el retroactivo.

Reajustes previsionales Isbic Ripte Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Elliff Exencion retroactivo


¿Quién es el actor?

ITURRIETA, JORGE HECTOR (titular de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios, incluyendo la determinación del haber inicial (aplicación del índice ISBIC vs. RIPTE), la inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, DNU 157/2018) y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no regular honorarios por no haberse intervenido en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (CSJN Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC. para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias." "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultarán vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firma por licencia.

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