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G., R. E. c/ MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo por electrodependencia: la actora solicitó inscripción permanente en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud garantizar la inscripción y su mantenimiento permanente conforme a la ley 27.351.

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¿Quién es el actor?

R. E. G.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
- Objeto de la demanda: inscripción y mantenimiento permanente en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud” (ley 27.351), por dependencia vital de suministro eléctrico para silla de ruedas motorizada y otras necesidades sanitarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se revocó la sentencia apelada, ordenando al Ministerio de Salud que garantice la inscripción de R. E. G. y su mantenimiento de forma permanente en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, conforme a la ley 27.351, con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De principio, corresponde señalar que le asiste razón a la recurrente en cuanto corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que convierta en definitiva la decisión cautelar adoptada en aquel momento y reconozca su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, resulta importante remarcar que la amparista por las afecciones que padece y conforme lo señalado por sus médicos tratantes, requiere de por vida el suministro eléctrico, sin interrupciones. Sumado a ello, por no contar con conexión a gas en su domicilio deviene indispensable también su uso para la calefacción y evitar así episodios de neumonías vinculados a su patología." "En efecto, se advierte que la inscripción en el Registro de Electrodependendientes por Cuestiones de Salud se logró producto del cumplimiento del anticipo jurisdiccional. En este sentido, es importante subrayar el carácter provisorio y accesorio de las medidas cautelares, las que no tienen un fin en sí mismo, sino que sirven al proceso. Aplicado al caso en cuestión puede colocar en riesgo su continuidad en el futuro y de esta manera verse afectado el derecho a la salud de la amparista." "Precisado lo anterior, estimo que existen razones para apartarse de lo decidido por el magistrado. Ello, teniendo en consideración la afectación del nivel de salud que podría ocasionar en la actora la suspensión o interrupción de la inscripción dispuesta cautelarmente. Consecuentemente, propongo al Acuerdo: hacer lugar al recurso de la parte actora y, en su mérito, revocar la sentencia apelada, ordenando al Ministerio de Salud que garantice a R. E. G. la inscripción y su mantenimiento de forma permanente en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, de acuerdo a las disposiciones de la ley 27.351, con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el juez Lemos Arias se adhiere a los fundamentos y la solución propugnada por el juez Vallefín.

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