GONZALEZ, LAURA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su pensión por fallecimiento y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso por la fecha de adquisición del derecho y confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Laura Francisca (beneficiaria de pensión por fallecimiento).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de recálculo del haber previsional (reajustes de la Pensión Básica Universal y determinación del haber inicial; impugnación de normativa sobre movilidad y reclamo de retroactivos y su tratamiento fiscal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N°27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor; confirmó la sentencia de fecha 04/07/2024 en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la Alzada a ANSES; y dispuso no regular honorarios por las razones indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que la actora adquirió el beneficio el 24/02/2019, no afectando derechos adquiridos ni genera perjuicio a la beneficiaria."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y luego, desde el 01/03/2018 se deberá calcular con la fórmula que prevé la Ley 27.426 y siguientes hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre costas: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (se adhiere el voto del Dr. Pizarro al voto que expone el Dr. Pérez Curci).
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