CORDOBA, SANDRA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES por la denegatoria de un beneficio jubilatorio y el tratamiento tributario de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al caso, sostuvo la razonabilidad de considerar no gravables los haberes previsionales y fijó costas y regulación honorarios.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Sandra Marcela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la denegatoria de un beneficio previsional y cuestionamiento sobre la aplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención/imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (con aclaración sobre UMA y Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
2) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.”
3) “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... Se infiere de lo anterior que carecería de sentido que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado...” (cita de CFSS, causa CALDERALE y demás precedentes).
- Votos en disidencia: no se registran votaciones en disidencia; constó que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por licencia y la sentencia se dicta de conformidad con art. 109 del Reglamento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: