CORREA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Incidente de reajuste de beneficio previsional por el actor contra ANSES por imposición de ajuste e impuestos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CORREA, Carlos Alberto (beneficiario de prestación PBU/PC/PAP
- Investigador científico
- Decreto 160/05).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes/prestación y cuestionamiento por la imputación del impuesto a las ganancias sobre intereses retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 17/09/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Votos y disidencias: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhiere. No consta disidencia.
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