GARAY, PILAR ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 05/06/2024, sosteniendo la procedencia del recálculo de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para los períodos en disputa, e imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GARAY, PILAR ZULMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción para el recálculo y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU PC PAP) y reconocimiento de retroactivos derivados de dicho recálculo (expte. FMZ 44828/2023/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 05/06/2024 en el resto de sus consideraciones; además impuso las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES y no reguló honorarios por no haber intervención de la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"b)
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley N°27.426, el juez de grado, en el resolutivo de la sentencia en crisis, dispuso: “III) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los períodos devengados de Julio a diciembre del año 2017, conforme lo expuesto en el punto F.”
Cabe mencionar que la actora obtuvo su beneficio PBU PC PAP con fecha inicial de pago el 01/10/2014. Ahora bien, entiendo que no prosperan los argumentos de ANSES, en razón de que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por esta Sala B, en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas."
"c)
- En cuanto al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos:
... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
"d)
- En relación a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente:
El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Votos/diferencias: Los votos de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto fundado) y Manuel Alberto Pizarro (adhesión) conformaron el acuerdo por unanimidad; no hubo voto constitucional en disidencia sobre el dispositivo final. Se aclara que el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por licencia.
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