SANCHEZ, SILVIA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Sánchez promovió amparo contra ANSES para el otorgamiento de retiro por invalidez y la inaplicabilidad del decreto 300/97 por falta de notificación de la DGI. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del decreto 300/97 en el caso concreto por ausencia de notificación y ordenando imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, Silvia Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES otorgue un retiro transitorio por invalidez y se declare inaplicable, en el caso concreto, el decreto 300/97 que exige la presentación de una declaración jurada de salud previa notificación de la DGI. El a quo hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del decreto y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de la notificación previa a la presentación de una declaración de salud, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."
"Por otro lado, no acompañó constancia de haber cumplido con la notificación que la normativa le exigía."
"Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Perez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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