GOMEZ, GRACIELA YOLANDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Graciela Yolanda Gómez contra ANSES y ARCA por la retención de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, entendiendo que la retención vulnera la integridad del haber previsional y la normativa constitucional y convencional aplicable.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, GRACIELA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
ANSES y ARCA (ex AFIP / agente retenedor).
- Objeto de la demanda: Amparo reclamando el reintegro de importes descontados en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la retención.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (con actualización al UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- “En la misma línea se manifestó la Cámara citada en el precedente referido, al decir: ‘al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado ...’”
- “Así se sostiene ... ‘Cuando las leyes se sublevan contra los principios cardinales del orden de valores constitucional, el último baluarte se instala en el control judicial de constitucionalidad...’”
- Respecto de costas y honorarios: “En cuanto a las costas de la presente instancia, cabe aclarar que el caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida...”; y “los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencias: Consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma la sentencia por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia en el acuerdo que resuelve, y la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.
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