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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ESPINDOLA, DIEGO LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputados fueron juzgados por el transporte y la facilitación de casi 1,9 toneladas de marihuana ocultas en bines de mandarinas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná) condenó a Fernández Orué como coautor del delito de transporte a 7 años y 6 meses de prisión y multa de $1.050.000,°°; y a Lugo como autor de facilitación a 3 años y 6 meses y multa de $1.875,°°.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti y Dr. Juan Sebastián Podhainy). Demandado: Jorge Darío Fernández Orué y Juan Antonio Nicolás Lugo (imputados). Objeto: Se los acusó por participar en el transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y por facilitar elementos para el transporte (art. 10 Ley 23.737) en el hecho en que se secuestraron 1.857,804 kg de cannabis sativa ocultos bajo 30 bines de mandarinas en un camión interceptado el 25/03/2023. Decisión: Se condenó por unanimidad a Jorge Darío Fernández Orué como coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c, Ley 23.737 y art. 45 CP) a siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de $1.050.000 (60 UF); y a Juan Antonio Nicolás Lugo como autor del delito de facilitación de elementos para el transporte (art. 10, Ley 23.737 y art.45 CP) a tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de $1.875. Se impusieron costas en un tercio a cada condenado, se intimó pago de multas en 10 días y se ordenó la destrucción de efectos vinculados al ilícito una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Adelanto que, a mi criterio, la información que suministran las diferentes fuentes probatorias supra enunciadas permite acreditar con certeza la base fáctica –objetiva y subjetiva
- que ha sido objeto de acusación y tener por probado el hecho a probar, en los dos aspectos que lo componen: materialidad ilícita del suceso y la diversa participación que en el mismo les cupo a los imputados Lugo y Fernández Orué." (Voto de la Dra. Noemí M. Berros, sección IV, inicio) 2) "La evidencia del hallazgo del estupefaciente incautado y consecuente acreditación de la materialidad ilícita del suceso bajo examen surge de modo contundente e irrefutable de las mencionadas constancias documentales, conforme ya lo ha determinado este Tribunal en la sentencia firme N° 07/24..." (sección IV.a) 3) "Quedó efectivamente acreditado ... que el 21/03/2023 el usuario de la línea '430' inició su desplazamiento ... Ese caudal probatorio ... derivado del análisis de los celulares secuestrados ... permitió demostrar -más allá de toda duda razonable
- que el usuario de esa línea era Jorge Darío Fernández Orué..." (sección IV.b.2). 4) En la parte dispositiva: "DECLARAR a JORGE DARÍO FERNÁNDEZ ORUÉ ... coautor ... del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES ... CONDENARLO a las penas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de Pesos Un millón cincuenta mil ($ 1.050.000,°°) ... DECLARAR a JUAN ANTONIO NICOLÁS LUGO ... autor ... DELITO DE FACILITACIÓN DE ELEMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES ... CONDENARLO a las penas de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de Pesos Un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1

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