Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PEREIRA , FABIAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al Régimen Preparatorio (art. 56 quáter Ley 24.660) para salidas sin supervisión para acompañar a su hija al jardín. La Cámara autorizó la incorporación y las salidas de lunes a viernes de 8:00 a 11:45 para llevar y retirar a Lena Beatriz Pereira, ordenando comunicar la resolución a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a la DAPVE.
¿Quién es el actor?
Fabián Pereira, representado por la Defensora Oficial Dra. Julieta Elizalde.
- Demandado / partes intervinientes: Ministerio Público Fiscal (Dra. María de los Milagros Squivo) y la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (destinataria de la comunicación de la resolución).
- Objeto de la demanda: Incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660) y autorización de salidas para concurrir al Jardín de Infantes de la escuela N° 908 a fin de llevar y retirar a su hija Lena Beatriz Pereira en días hábiles, de 08:00 a 11:45.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la incorporación de Fabián Pereira a la etapa de salidas sin supervisión dentro del Régimen Preparatorio para la Liberación y se autorizaron las salidas solicitadas para llevar y retirar a su hija en los días y horarios indicados; además, se ordenó comunicar la resolución a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a la DAPVE.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Conforme lo establece el art. 56 quater de la ley 24660 reformada mediante Ley 27375, 'un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen'."
"En orden a lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la confección de una pericia ... vale destacar que atento a la situación de encierro bajo la modalidad de prisión domiciliaria por parte del condenado, contando con los informes de control por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y habiendo cumplido con las disposiciones pautadas por este Tribunal al momento del otorgamiento de la prisión domiciliaria, aparece sobreabundante la confección de la pericia solicitada, encontrándose el mencionado en condiciones de ingresar al régimen preparatorio."
"En dicho sentido, el art. 56 quater citado ut supra continúa diciendo respecto al Régimen Preparatorio, 'En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión.' Por lo que de acuerdo a la sumatoria realizada, corresponde ubicar a Pereira en la etapa de salidas con acompañamiento dentro del Régimen Preparatorio para la Liberación... Teniendo en cuenta la modalidad de cumplimiento y la imposibilidad de contar con un agente estatal que lo acompañe en las salidas, se lo incorporará a las salidas sin acompañamiento."
- No existe voto en disidencia relevante en el expediente.
Datos y montos relevantes: Condena a cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por transporte de estupefacientes; vencimiento de la pena informado: 24/11/2025. Fecha de la resolución: 03/04/2025 (firmada 07/04/2025).
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