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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LAGUNA MORON , JUAN IGNACIO s/Audiencia de debate (Art. 294)

Imputado por infracción a la Ley 23.737 por comercio y tenencia con fines de venta aceptó un juicio abreviado; el Tribunal homologó el acuerdo y lo condenó a 4 años y 5 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas. Además ordenó el decomiso de dinero y celulares, la destrucción de la sustancia secuestrada y la transferencia del dinero a la Comisión Mixta correspondiente.

Juicio abreviado Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Transferencia de dinero secuestrado Art. 323 cppf Pena privativa de libertad Multa en unidades fijas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Dra. María Eugenia Abbhiaggle, fiscal federal subrogante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado (a quién se demanda): Juan Ignacio Laguna Morón (imputado; detenido en Complejo Penitenciario III Almafuerte; DNI 40.383.412).
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos ocurridos el 4 de junio de 2024 y el 25 de septiembre de 2024, por infracción al art. 5, inc. c) de la Ley N° 23.737 (modalidades de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), en calidad de autor (art. 45 CP); imposición de pena, multa, decomiso y destrucción/transferencia de elementos secuestrados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar al pedido conjunto y se homologa el acuerdo de juicio abreviado; se declara la responsabilidad penal de Laguna Morón y se lo condena a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales; se ordena el decomiso de los teléfonos celulares y el dinero secuestrados, la destrucción de la sustancia estupefaciente y la transferencia del dinero secuestrado a favor de la Comisión Mixta de Registro Administración y disposición (ley 23.637). Se difiere la regulación de honorarios y se dispone remitir copia para la ejecución penal. (La decisión coincide íntegramente con lo dispuesto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Que la Sra. Fiscal, Dra. María Eugenia Abbhiaggle, y el defensor particular, Dr. Gastón Andino –por la defensa del imputado
- solicitaron en forma conjunta se imprima a la causa el trámite de acuerdo pleno con procedimiento abreviado que prevé el art. 323 del CPPF." "Que Laguna Morón aceptó de forma expresa los hechos materia de la acusación, su participación en ellos, los antecedentes probatorios, la tipificación legal de los hechos y la pena requerida en los términos que impone el art. 323 del CPPF." "Que, cumplidas todas las prescripciones del ordenamiento legal vigente, este Tribunal dictó sentencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 325 del CPPF." "Que siendo esto así, entiendo que, en el acuerdo arribado se ha respetado el criterio general de la norma penal, que es que la pena debe guardar relación con la magnitud del injusto y de la culpabilidad." Parte resolutiva: "1) HOMOLOGAR el ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO... 2) Declarar la RESPONSABILIDAD PENAL y CONDENAR a Juan Ignacio Laguna Morón... A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS... 3) Ordenar el DECOMISO... 4) Firme... la DESTRUCCIÓN de la sustancia... 5) Firme... la TRANSFERENCIA del dinero secuestrado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el magistrado actuante en sala unipersonal y la parte dispositiva finaliza conforme se transcribe.

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