Logo

PIERALISI, MARIA LILIANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos de docente bajo régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y negó lugar a las apelaciones de ANSES y ARCA, concluyendo que no corresponde aplicar el impuesto ni los topes del art. 9 ley 24.463 al régimen previsional especial.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente (ley 24.016) Inaplicabilidad Costas Camara federal de mendoza Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Pieralisi, María Liliana (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: amparo solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio (incluyendo sumas retroactivas) y la devolución de las retenciones practicadas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y ARCA y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; imponer las costas a las recurrentes y regular los honorarios de los letrados en el 30% de lo previsto en primera instancia, conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. Sobre este aspecto comparto lo dicho por la Jurisprudencia en el sentido que 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.'"
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara aplicó precedentes nacionales (entre ellos decisiones de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social) que sostienen la inaplicabilidad del impuesto a ciertos haberes previsionales y la exención de actualizaciones/retroactivos; además sostuvo la no aplicabilidad de los topes del art. 9 ley 24.463 al régimen especial docente (ley 24.016), y confirmó la imposición de costas conforme art. 14 Ley 16.986. No hubo disidencia que modifique el resultado del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar