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DAMICO, MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su prestación previsional, incluyendo el recálculo de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a ANSES y no reguló honorarios por no haberse intervenido abogados en la alzada.

Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

DAMICO, María Concepción.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reclamo de recálculo de la Prestación Básica Universal
- PBU-, percepción de retroactivos y cuestiones vinculadas como la exención del impuesto a las ganancias y efectos del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMA la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión principal de reajuste del haber. Asimismo, declara la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, impone las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y NO REGULA honorarios por falta de intervención de los letrados en la alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): 1) “La Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)).” 2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.” 3) “En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.” 4) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Votos y disidencias: los votos firmantes (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y Dr. Manuel Alberto Pizarro) adhieren y conforman la decisión de la mayoría; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia (consta en el expediente). No hay disidencia registrada en el acuerdo transcripto.

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