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PONCE, SOFIA ARGENTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, reconoció la calidad de aportante con derecho al causante y declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la Alzada a ANSES.

Pension directa Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Seguridad social Reajustes previsionales.


¿Quién es el actor?

PONCE, SOFIA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó pensión directa por fallecimiento del cónyuge; reclamo por reajuste del haber y cuestiones conexas (exención impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la vencida; no se regularon honorarios por la falta de intervención de la letrada de la actora y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES. (Resolución unánime de la Sala B).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En base a tales parámetros, y teniendo en cuenta la forma de contabilizar los años de aportes brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha sido debidamente aplicada por el a quo, es que debe considerarse aportante irregular con derecho al aquí causante y, por lo tanto, conceder el beneficio de pensión a la actora." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución final fue adoptada por unanimidad (el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por licencia y la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento).

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