Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FACUNDO MARTINEZ s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo de juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737: se homologó un pacto que imputó a Martínez por comercio y tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal homologó el acuerdo, condenó a 4 años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria y multa de 45 UF, y ordenó decomiso ($8.500 y un teléfono) y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, Dra. María Eugenia Abihaggle).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Facundo Carlos Martínez.
Objeto: Control y homologación de un acuerdo pleno de juicio abreviado por la comisión de los delitos previstos en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; imposición de pena y medidas accesorias (multa, decomiso, destrucción de la droga).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, se condenó a Facundo Carlos Martínez a 4 años de prisión efectiva en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 UF por resultar autor de comercio y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737 y art. 45 CP). Se ordenó intervención de DECAEP-Mendoza para control mensual, el decomiso del dinero ($8.500) y del teléfono celular, la destrucción de la sustancia secuestrada, la imposición de costas al imputado, y la remisión a la Oficina Judicial para designación de juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Los extremos señalados habilitan a tener por configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el art. 5 inc. C) de la Ley 23.737 – en la modalidad de tenencia de estupefacientes con multas de comercialización y comercio de estupefacientes – verificada la concurrencia del hecho y la participación asignada."
"Que la pena acordada por las partes respecto de FACUNDO CARLOS MARTÍNEZ de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, en la modalidad DOMICILIARIA (art. 32 inc. f) de la Ley 24660) está ajustada a derecho, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro de los parámetros establecidos en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737..."
"En virtud de todo lo expuesto solicita la homologación del acuerdo pleno obtenido a conocimiento de este Tribunal, como también se ordene el decomiso de los elementos secuestrados
- dinero en efectivo ($8.500) y teléfono celular marca Samsung color azul metalizado con pantalla táctil
- y la destrucción de la sustancia estupefaciente de conformidad con lo prescripto por el art. 30 de la Ley 23737."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez con funciones de revisión que suscribe.
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