PUSCAMA, HUGO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Puscama, Hugo Santos reclamó reajustes varios de su haber previsional, impugnando el cálculo del haber inicial, la aplicación de índices de actualización y la retención por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018 y normas conexas, y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PUSCAMA, HUGO SANTOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, reclamo de recálculo del haber inicial (aportes como autónomo y en relación de dependencia), impugnación de la aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/índice combinado), declaración de inconstitucionalidad de normas (Decreto 807/2016, DNU 157/2018, Resolución ANSES 56/2018 y resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social) y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 05/06/2024 en cuanto fuera motivo de agravios; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSES 56/2018 y de las Resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018; impone las costas de la presente instancia a ANSES; y NO REGULA honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia (los de ANSES se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/Reajustes Varios” (Fallos: 332:1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó con dos vocalías actuantes (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios se encontraba en uso de licencia).
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