Logo

ROCHA, ROSA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por la liquidación del beneficio; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, rectificando el resolutivo III para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.

Anses Reajuste previsional Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Isbic / indice combinado Derecho previsional Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

ROCHA, ROSA DEL VALLE (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios / recalculo del haber previsional (reajuste del haber inicial y cuestiones conexas: aplicación de índices de ajuste, inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 06/06/2024 y rectificó el resolutivo III de la primera instancia estableciendo: "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "c.
- Respecto del agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (agosto 2022)." 2) "En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: Consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó la sentencia por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el acuerdo que se publicó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar