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FLORES, JOSE FIDEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y la aplicación de índices de movilidad históricos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para rectificar el resolutivo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.

Flores Anses Reajustes Pbu Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

FLORES, JOSE FIDEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP – Moratoria) y cuestiones vinculadas a la movilidad y aplicación de índices para el cálculo del haber inicial y retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018); discusión sobre impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 10/06/2024, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en consecuencia, rectificó el resolutivo III de primera instancia para RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017 por improcedente. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido y remitió los honorarios de la representación de ANSeS a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria (Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes): "a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice." "c.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al ANSeS, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (1 de marzo de 2023)." "f.
- En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia de mayoría en la parte dispositiva. Se deja constancia de que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por licencia; la decisión se adoptó por los jueces firmantes.

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