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MANUEL, ALBERTO GERARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas, considerando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial docente y la naturaleza no gravable del haber previsional y de sus retroactivos.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retroactivos Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MANUEL, ALBERTO GERARDO (beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial (Ley 24.016) y sobre eventuales sumas retroactivas; petición de que ANSES se abstuviera de retener el impuesto y se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la retención.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; imponer las costas a ANSES; regular honorarios en un 30% más de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201).” 2) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.” 3) “Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma.” 4) “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; los votos presentes (Pérez Curci y Pizarro) adhieren y acuerdan la negativa al recurso.

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