REYES, PABLO GABRIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores reclamaron la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incorporar dicho coeficiente, disponiendo sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Reyes; Hernan Stefanini; Honorio Isidora Maidana (y otros, la parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 por períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que había admitido la demanda y ordenado a la Caja incorporar el coeficiente en el haber previsional; además dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En primer término que las críticas esgrimidas por la recurrente resultan en este estado del proceso hipotéticas y meramente conjeturales, en tanto aún no debe asumir la accionante ninguna carga procesal, aun cuando ella sin dudas, beneficiaría a la parte que representa. Al respecto, es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la inexistencia de un gravamen actual implica la falta de interés jurídico en la apelación, lo que tornaría inoficioso el pronunciamiento judicial en ausencia de un perjuicio concreto."
"Más allá de esta circunstancia, advertimos que la orden judicial orientada a determinar qué parte en la que en la etapa de ejecución de sentencia, deberá determinar el monto liquidatorio
- permitiendo su inclusión en la ley de presupuesto que corresponda
- se ajusta a los principios que sienta el art 503 del CPCCN, lo que de todas formas no obsta a tener que aguardar a que la demandada incumpla dicha manda; supuesto en el que la actora podría demostrar, que no se encuentra en condiciones técnicas o fácticas para poder practicar dichos cálculos por carecer de la información necesaria a estos fines, y solicitar aquellas medidas que fueren necesarias para instar el cumplimiento por parte de su contraria, o eventualmente abocarse a tal tarea con la información a su alcance."
- Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal rechazando el recurso; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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