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MALBOS, ALEJANDRA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento la Sra. Alejandra I. Malbos contra ANSES; la Cámara Federal declaró nula la sentencia de grado y ordenó devolver el expediente para que, previa citación de la actual beneficiaria de la pensión, se dicte nuevo pronunciamiento garantizando el derecho de defensa.

Anses Pension por fallecimiento Nulidad de sentencia Citacion de tercera obligada Convivencia Beneficiaria Recurso de apelacion Cpccn art. 94 Integracion de litis Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Alejandra Isabel Malbos (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa RSU-A 322/2023 y pedido de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Rubén Eleodoro Venturini desde el día siguiente al fallecimiento (18/07/2022) y diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró la nulidad de la sentencia de fecha 30/08/2024 y devolvió los autos a la instancia de grado para que, previa citación como tercera obligada de la actual beneficiaria de la pensión, se dicte nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, procede su citación como tercera interesada en estos actuados, toda vez que su intervención en la litis resulta obligatoria, en tanto los efectos de la sentencia que aquí se dicte alcanzarán directamente al beneficio previsional que percibe (art 94 CPCCN)." "Por esta razón, y siendo que esta integración de litis resulta necesaria a los fines de que la interesada se presente a juicio y haga valer sus derechos, y para que este ejercicio del derecho de defensa sea efectivo, deberá declararse la nulidad de la sentencia venida en grado de apelación." "Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del decisorio de grado de conformidad con el art. 159 y cc. del CPCCN y ordenar a la magistrada de grado que en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el código de rito (art. 34, inc. 5) proceda de oficio a la citación de la Sra. Brusa Mónica Marcela Del Valle, integrándose la litis con ella, para arribar a un nuevo pronunciamiento."
- Votos / disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez fundamentó la decisión y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no consta disidencia.

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