WORLD QUALITY FISH S.A. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
World Quality Fish S.A. impugnó la inhabilitación de su CUIT alegando vía de hecho por falta de acto administrativo formal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y sostuvo que la limitación tuvo amparo en la RG 3832/16 y no constituye vía de hecho por no existir un franco apartamiento del ordenamiento jurídico.
¿Quién es el actor?
World Quality Fish S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA)
- Objeto de la demanda: Se pidió que se deje sin efecto la inhabilitación/limitación de la CUIT dispuesta de hecho por la AFIP y que se declare cesante cualquier vía de hecho administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y condenó en costas al recurrente; además reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La noción que tradicionalmente ha acogido la doctrina y nuestros tribunales para referirse a las llamadas 'vías de hecho de la administración' no se condice con el alcance que aquí ha pretendido darle el recurrente; que abarcaría todo tipo de actuación que no se vea antecedida por el dictado de un 'acto administrativo formal'."
2) "Lo que caracteriza a las 'vías de hecho' prohibidas por el artículo 09 de la LPA, no es la prescindencia de un elemento escrito que plasme la decisión del ente sino el absoluto y manifiesto apartamiento del ordenamiento jurídico vigente." (cita de Marienhoff y contexto doctrinal).
3) "En el caso que nos convoca, la modificación del perfil de accesos del contribuyente posee andamiaje jurídico en una norma que expresamente contempla dicha posibilidad ... el contribuyente tuvo intervención en el procedimiento ... y se le entregó una copia del informe final ... por lo que estimo que el accionar del organismo recaudador no puede ser calificado como 'una vía de hecho'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia.
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