RODRIGO, RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó el recálculo del haber conforme al precedente Elliff, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y fijó la tasa pasiva del BCRA para intereses moratorios, además de rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y negar la inclusión de los bonos extraordinarios como aumentos permanentes.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Rodrigo (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de retroactivos, aplicación de índices de movilidad y pago de bonos extraordinarios (refuerzos) a jubilaciones mínimas; además impugnación de tasa de interés aplicada y otras cuestiones accesorias (exención de impuesto a las ganancias, topes previsionales, servicios diferenciales).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordena el recálculo del haber inicial conforme al precedente “Elliff” de la CSJN; revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y determinó que para el cálculo de intereses moratorios debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA; confirmó las demás cuestiones materia de agravio; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del índice combinado propuesto por la actora para la movilidad, así como la inclusión de los bonos extraordinarios del PEN como aumentos permanentes; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales y el reconocimiento de los servicios diferenciales para el cómputo de la PC y la PAP de la manera expresada en el pronunciamiento de grado. En los términos del mismo antecedente, será convalidada la actualización de la PBU de conformidad con el precedente 'Quiroga', la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos resultantes derivados de los períodos no prescriptos, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y revocada la aplicación de la Tasa Activa del BNA, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
2) "Por el contrario, entiendo que estos pagos [los bonos] fueron abonados en períodos puntuales y por única vez, como forma de paliar los efectos inflacionarios... y que en modo alguno -tal y como han sido previstos y abonados
- pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados... Iten en modo alguno obstaculizó la aplicación de la movilidad general dispuesta por ley y que benefició al actor."
3) "A la luz de dichos parámetros, rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa... Ha de recordarse, asimismo, que las leyes han de ser estimadas, en principio, como constitucionales, salvo en casos muy excepcionales..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos contenidos adhieren al mismo pronunciamiento.
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