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RODRIGUEZ, FLORENCIA ITATI c/ ESTADO NACIONAL - MIN. SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo de reliquidación de compensación por cambio de destino contra la Prefectura Naval Argentina. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado que había admitido parcialmente la demanda de Florencia Itatí Rodríguez.

Reliquidacion Compensacion por cambio de destino Suplementos generales Antiguedad Prefectura naval Recurso de apelacion Revocatoria Precedente fcr 8533/2023 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Florencia Itatí Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de reliquidación de la compensación por cambio de destino (CCD) correspondiente al período reclamado (2020), por considerar que la liquidación original omitió incluir determinados suplementos generales (en particular, suplemento por antigüedad de servicio) en la base de cálculo. También se reclamaron intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había admitido parcialmente la demanda. Además, se ordenó que no haya costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8533/2023, in re: 'ORTIZ CRISTIAN SEBASTIAN C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez y se firmó conforme art. 109 RJN por hallarse vacante el tercer cargo.

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