Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, NELSON JOSE s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el imputado fue condenado en juicio abreviado a 1 año de prisión en suspenso y multa de $225. La Cámara/Tribunal Oral consideró acreditada la tenencia de 502,56 g de cannabis sativa y, por insuficiencia de elementos que prueben la finalidad de tráfico, homologó la calificación de tenencia simple y las reglas de conducta por dos años.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante, Dra. Patricia Kloster).
- Demandado (imputado): Nelson José Mendoza (DNI 37.973.720).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de propuesta de juicio abreviado por la tenencia de estupefacientes (500+ g de cannabis sativa secuestrada en encomienda), y determinación de pena y medidas accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado; se condenó a Nelson José Mendoza como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primera parte, Ley 23.737; art. 45 CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta por DOS (2) años (fijar domicilio, presentaciones mensuales ante DUOF Formosa, abstenerse de uso de estupefacientes/abuso ostensible de alcohol, no cometer nuevos delitos, e inscribirse para finalizar nivel secundario); se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente (previa separación de muestras) y se dieron directivas para la devolución de restantes elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en este lineamiento, el factum se encuentra probado, más allá de toda duda razonable."
"Que la experticia ... arrojando como resultado que las muestras de sustancia vegetal amarronada peritadas se correspondían a la especie vegetal cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 502,56 gramos, con un grado de concentración de THC promedio de 4.85 apta para producir 6.964 dosis umbrales totales. (cfr. pericia N° 3530 de fs. 68/78)."
"Que, adunado a ello, no existen tareas previas de investigación sobre la conducta de MENDOZA que permitan sospechar sobre una actividad de transporte de estupefacientes... En este marco, se probó que el imputado tenía conocimiento que la sustancia habida se trataba de estupefaciente (marihuana), y que detentaba disponibilidad sobre el material estupefaciente secuestrado."
"Que, para que se configure el injusto penal del art 5 inc. c de la ley 23737, en el caso transporte de estupefacientes, no basta con la sola detención corporal o disponibilidad del material, sino que debe estar conformada, además ... la intencionalidad de comercialización ... En el presente caso no es posible encuadrar la figura en el delito de transporte de estupefacientes, atento la ausencia de elementos que permitan aseverar el propósito de comercialización del material transportado..."
"En consecuencia, corresponde calificar al hecho como Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primera parte
- Ley 23.737 y art. 45 del CP)."
(Se aclara que lo anterior expresa los fundamentos de la decisión mayoritaria; no hubo votos en disidencia consignados.)
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