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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BAEZ, CARLOS DANIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 3 años de ejecución condicional. El Juzgado homologó el acuerdo por cumplir los requisitos legales, aplicó el beneficio del art. 41 ter C.P. y ordenó el decomiso de los bienes secuestrados, disponiendo la inmediata libertad del condenado.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Art. 5 inc. c ley 23.737 Pena de ejecucion condicional Decomiso Imputado colaborador Art. 41 ter c.p. Renuncia a plazos Inmediata libertad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Josefina Martínez Vázquez). Demandado: Carlos Daniel Báez (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno; condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737); imposición de pena y decomiso de bienes secuestrados. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa, y en consecuencia se condenó a Carlos Daniel Báez DNI 28.490.5178 a la pena de 3 (tres) años de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737), quedando sujeto al cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 2, 3 y 7 del art. 27 bis del C.P.; se ordenó la inmediata libertad del condenado; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados; y se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., y la particularidad de que el causante Báez declaró en el marco de este proceso como imputado colaborador, lo que permite la aplicación del beneficio que establece el art. 41 ter del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en la resolución final.

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