Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GASCÓN NÚÑEZ, JOSÉ IGNACIO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de exportación de 215,036 kg de cocaína; se homologó el acuerdo y la Cámara condenó al imputado como coautor a seis años de prisión y las accesorias por entender acreditada la coautoría y la agravante por cantidad y destino comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por la Aux. Fiscal Dra. Gabriela Agustina Velázquez; acto de elevación y acuerdo suscripto por la Fiscal General Dra. María de los Milagros Squivo en el trámite).
Demandado: José Ignacio Gascón Núñez (imputado, nacionalidad uruguaya).
Objeto: Se le imputó y acordó en juicio abreviado la coautoría en el delito de contrabando de exportación en grado de tentativa, agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados (arts. 863, 866 2° párr., 871 Ley 22.415 y art. 45 CP). Hecho: el 7/5/2021, en estación de servicio “La Paz” (RN 136 km 15,50), habría trasbordado y cargado desde su camión (KTP-6163/KTP-6182) al camión de Da Rosa Osorio 7 bultos que contenían 210 “ladrillos” de cocaína (peso neto total 215.036 g), que fueron hallados el 8/5/2021 en el camión conducido por Da Rosa Osorio.
Decisión: Se homologó íntegramente el acuerdo de juicio abreviado; se declaró a José Ignacio Gascón Núñez coautor y penalmente responsable del delito detallado y se lo condenó a seis (6) años de prisión, imponiéndose además las sanciones accesorias convenidas (pérdida de concesiones, inhabilitación especial para ejercer el comercio por 4 años, inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad en la R.A., inhabilitación absoluta por 12 años para desempeñarse como funcionario/empleado público), se impusieron las costas al condenado, se ordenó la destrucción del remanente pericial una vez firme la sentencia y la remisión de actuaciones a AFIP-ADUANA para sanciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La información que suministran las diferentes fuentes probatorias supra enunciadas permite acreditar con certeza la base fáctica –objetiva y subjetiva
- que ha sido objeto del requerimiento fiscal y tener por probado el hecho a probar materia del acuerdo, en los dos aspectos que lo componen: materialidad ilícita del suceso y participación que en el mismo le cupo al imputado Gascón Núñez."
"La pericia química N° 1220 'Estupefacientes' (cfr. fs. 691/695), practicada por GNA, confirmó la calidad estupefaciente del material secuestrado, clorhidrato de cocaína, con una concentración promedio de su principio psicoactivo del 80,66%, un peso total neto de 215,036 kilogramos y aptitud para extraer de dicho material la cantidad de 1.737.139,91 dosis umbrales."
"Tomó parte en la ejecución del hecho, conjuntamente con Da Rosa Osorio, codominándolo, en el que cada uno tuvo el dominio del hecho a través de su función específica en la ejecución del hecho total, que es propio de la coautoría funcional... Sin el aporte esencial de Gascón Núñez la comisión del tipo penal hubiera sido irrealizable y ello lo emplaza sin lugar a duda alguna en la coautoría que las partes han acordado."
- Disidencias: No hubo voto dividido; sentencia unipersonal firmada por la Vocal Subrogante Dra. Noemí M. Berros.
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