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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO, JORGE ARIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Las defensas de Carlos David Samat y Pablo Darío Riquelme solicitaron el sobreseimiento por cumplimiento de acuerdos de reparación integral. La Cámara declaró la extinción de la acción penal por reparación integral y dispuso el sobreseimiento, por haberse acreditado el pago y conforme al artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el artículo 336 inciso 1° del C.P.P.N.

Extincion de la accion penal Reparacion integral Sobreseimiento Art. 59 cp Art. 336 cppn Homologacion Tribunal oral federal Cumplimiento de transferencia Ministerio publico fiscal Defraudacion por administracion fraudulenta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los imputados Carlos David Samat y Pablo Darío Riquelme solicitaron el sobreseimiento. Demandado: Pedido dirigido al Tribunal Oral Federal (con intervención del Ministerio Público Fiscal, que no objetó). Objeto: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud de la reparación integral del perjuicio acordada y homologada. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal por reparación integral respecto de Carlos David Samat y Pablo Darío Riquelme y, en función de ello, se dispuso el sobreseimiento de ambos conforme al artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el artículo 336 inciso 1° del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En tal sentido, el art. 59, inciso 6, del Código Penal postula que la acción penal se extinguirá por '...conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'" "En la etapa del proceso que nos encontramos, han quedado acreditados con la certeza exigida por las constancias presentadas por los abogados defensores, las certificaciones elaboradas por Secretaría, y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, que Carlos David Samat y Pablo Darío Riquelme han cumplido íntegramente con la reparación integral acordada y oportunamente homologada." "En conclusión, habiendo los presentantes dado cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha 9 de octubre de 2024, corresponde extinguir la acción penal pública, conforme al ya citado inciso 6º del art. 59 del Código Penal y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de los procesados, conforme lo indica el art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N..-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Jueces que integran el Tribunal.

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