Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, LORENA GISELLE s/INFRACCION LEY 23.737
La imputada Lorena Giselle Cardozo fue juzgada por transporte de estupefacientes por la tenencia de 3.251 g de marihuana y 93 g de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal en integración unipersonal) condenó a Cardozo a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, mantuvo su prisión domiciliaria y ordenó el decomiso de los bienes incautados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Subrogante Horacio Francisco Rodríguez), en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Lorena Giselle Cardozo, D.N.I. Nº 34.703.375.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. "c" Ley 23.737) por el hallazgo en vehículo de 3.251 g de marihuana y 93 g de cocaína, acondicionadas en envoltorios.
Decisión: Se condenó a la imputada como autora penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes” (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737) a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se mantuvo la prisión domiciliaria en las condiciones concedidas y se ordenó estar al decomiso de los bienes incautados; se regularon honorarios por 20 UMA ($1.328.720) y se ordenó practicar el cómputo de pena. (Corresponde al texto de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La circunstancia de que se hayan encontrado sustancias estupefacientes en el vehículo donde circulaba Cardozo, el acondicionamiento de las mismas de forma subrepticia, la cantidad de sustancias halladas, y el hecho de que estas se encontraban dentro de su esfera de custodia, hacen ineludible la afirmación de que el hecho endilgado corresponde al delito de transporte de estupefacientes."
2) "En relación con la calificación del hecho, considero que no existen obstáculos para aceptar la pretensión punitiva ejercida por el titular de la acción penal pública, dentro del marco del acuerdo de juicio abreviado, al tipificar el hecho como el delito de 'transporte de estupefacientes', previsto en el Artículo 5, inciso 'c', de la Ley 23.737, en calidad de autora (Art. 45 del Código Penal)."
3) "Concluyo que la sanción, sin descuidar las pautas de prevención especial y general, y atendiendo a la magnitud del hecho, debe establecerse, tal como lo propone el acuerdo: cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia está firmada por el Juez de Cámara en integración unipersonal y la Secretaria.
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