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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: HECTOR FERNANDO VACA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado en causa por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Vaca y Subelza a cinco años y once meses de prisión efectiva y a Gutiérrez a tres años de cumplimiento en suspenso, además de imponer multas, decomisos, destrucción de la droga y reglas de conducta.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Art. 27 bis Decomiso Destruccion de droga Penas Multa en unidades fijas Control dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal Federal Dr. Ricardo Rafael Toranzos) en la investigación penal por transporte de estupefacientes.
- A quién se demanda (Demandados): HÉCTOR FERNANDO VACA (DNI 39.893.743), JESÚS ISMAEL GUTIERREZ (DNI 40.740.895) y CARLOS ENRIQUE SUBELZA (DNI 34.312.061). Objeto: Homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPFF) y resolución sobre responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737; art. 12 y 45 CP). Decisión: Se homologó el acuerdo arribado y, en consecuencia, se condenó a HÉCTOR FERNANDO VACA a cinco (5) años, once (11) meses y los días necesarios menos uno para completar el último mes de prisión efectiva, con accesorias, costas, multa de 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se condenó a JESÚS ISMAEL GUTIERREZ a tres (3) años de prisión en suspenso, con accesorias, costas, multa de 45 unidades fijas, y se le impusieron reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1) y 7) (fijar residencia, someterse al control de la DCAEP, adoptar oficio/profesión) y se ordenó su inmediata libertad; y se condenó a CARLOS ENRIQUE SUBELZA a cinco (5) años, once (11) meses y los días necesarios menos uno para completar el último mes de prisión efectiva, con accesorias, costas y multa de 50 unidades fijas. Además, se dispuso que el control de las condenas quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la DCAEP; se decomisaron los teléfonos celulares secuestrados y la suma de $172.000 secuestrada a Subelza; se ordenó destruir la sustancia estupefaciente incautada manteniéndose en reserva las muestras testigo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a HÉCTOR FERNANDO VACA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, de prisión efectiva, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal)." "III.
- CONDENAR a JESÚS ISMAEL GUTIERREZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento en suspenso, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal) e IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1) y 7) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia; b) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; y c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad; y en consecuencia disponer su inmediata libertad." "IV.
- CONDENAR a CARLOS ENRIQUE SUBELZA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, de prisión efectiva, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal)." "VI.
- DECOMISAR los teléfonos celulares secuestrados a los imputados y la suma de $172.000 (pesos ciento setenta y dos mil) secuestrado a Subelza (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). VII.
- DESTRUIR la sustancia estupefaciente incautada debiendo permanecer en reserva las muestra testigos (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; la resolución es de juzgamiento y homologación adoptada por el Juez Federal de Garantías Subrogante en audiencia.

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