Incidente Nº 11 - IMPUTADO: HECTOR FERNANDO VACA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado en causa por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Vaca y Subelza a cinco años y once meses de prisión efectiva y a Gutiérrez a tres años de cumplimiento en suspenso, además de imponer multas, decomisos, destrucción de la droga y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal Federal Dr. Ricardo Rafael Toranzos) en la investigación penal por transporte de estupefacientes.
- A quién se demanda (Demandados): HÉCTOR FERNANDO VACA (DNI 39.893.743), JESÚS ISMAEL GUTIERREZ (DNI 40.740.895) y CARLOS ENRIQUE SUBELZA (DNI 34.312.061).
Objeto: Homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPFF) y resolución sobre responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737; art. 12 y 45 CP).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado y, en consecuencia, se condenó a HÉCTOR FERNANDO VACA a cinco (5) años, once (11) meses y los días necesarios menos uno para completar el último mes de prisión efectiva, con accesorias, costas, multa de 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se condenó a JESÚS ISMAEL GUTIERREZ a tres (3) años de prisión en suspenso, con accesorias, costas, multa de 45 unidades fijas, y se le impusieron reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1) y 7) (fijar residencia, someterse al control de la DCAEP, adoptar oficio/profesión) y se ordenó su inmediata libertad; y se condenó a CARLOS ENRIQUE SUBELZA a cinco (5) años, once (11) meses y los días necesarios menos uno para completar el último mes de prisión efectiva, con accesorias, costas y multa de 50 unidades fijas. Además, se dispuso que el control de las condenas quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la DCAEP; se decomisaron los teléfonos celulares secuestrados y la suma de $172.000 secuestrada a Subelza; se ordenó destruir la sustancia estupefaciente incautada manteniéndose en reserva las muestras testigo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a HÉCTOR FERNANDO VACA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, de prisión efectiva, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal)."
"III.
- CONDENAR a JESÚS ISMAEL GUTIERREZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento en suspenso, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal) e IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1) y 7) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia; b) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; y c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad; y en consecuencia disponer su inmediata libertad."
"IV.
- CONDENAR a CARLOS ENRIQUE SUBELZA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y la cantidad de días que sean suficientes menos uno para cumplir un mes, de prisión efectiva, con más accesorias legales, costas del proceso, multa equivalente a 50 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737 y art. 12 y 45 del Código Penal)."
"VI.
- DECOMISAR los teléfonos celulares secuestrados a los imputados y la suma de $172.000 (pesos ciento setenta y dos mil) secuestrado a Subelza (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). VII.
- DESTRUIR la sustancia estupefaciente incautada debiendo permanecer en reserva las muestra testigos (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; la resolución es de juzgamiento y homologación adoptada por el Juez Federal de Garantías Subrogante en audiencia.
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