Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZORRILLA, LEOPOLDO CÉSAR FERNANDO s/INFRACCIÓN ART. 310, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733
El imputado fue condenado por intermediación financiera no autorizada por operar bajo el nombre SI DINERO entre junio de 2016 y diciembre de 2020 por $11.325.732,77. El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Leopoldo Zorrilla a 2 años y 6 meses de prisión en cumplimiento condicional y multa de $2.700.000 pagadera en 18 cuotas de $150.000, además de imponer costas y destinar las cuotas a merenderos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Leopoldo César Fernando Zorrilla, DNI 26.802.199.
- Qué se reclama (Objeto de la acción / imputación): Se le imputa el delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310, 1er párrafo agravado por el 3er párrafo del Código Penal) por realizar operaciones de captación y colocación de fondos —préstamos en efectivo, préstamos simulados con tarjetas de crédito y venta de dólares— por aproximadamente $11.325.732,77, publicitando en redes sociales bajo el nombre de fantasía "SI DINERO".
Decisión: Se declaró a Leopoldo César Fernando Zorrilla autor del delito imputado y se lo condenó a DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión de cumplimiento condicional y a pagar una multa de pesos dos millones setecientos mil ($2.700.000) en dieciocho cuotas mensuales de $150.000; se impusieron las costas al condenado, se ordenó el cómputo de la pena y se dispuso que las cuotas se abonen a tres merenderos conforme se detalló, con obligación de rendición documental por parte de las entidades beneficiadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En concreto ha mediado un acto confesorio de la imputada que reúnen los requisitos de validez, que constituyen un presupuesto de la eficacia probatoria de tal acto, a saber: 1) fue manifestado ante un Juez o Fiscal, 2) de manera personal, 3) plenamente libre, voluntaria y consciente, por quien goza de sanidad mental 4) versó sobre hechos en los que ha intervenido personalmente y 5) en un acto procesal válido. Y que, además, su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba cargosa, que fuera anteriormente enumerada."
"Conforme la prueba reseñada y analizada anteriormente, el hecho descrito encuadra en el tipo penal del art. 310 primer párrafo, agravado por el tercero del código penal... se encuentran acreditados tanto el tipo objetivo... como también el tipo subjetivo, cual es el conocimiento y voluntad de llevarlo a cabo..."
"En razón de ello, teniendo en consideración la falta de antecedentes, las condiciones socio económicas y las restantes causas generales del artículo 40 del código sustantivo, corresponde imponer la multa de pesos dos millones setecientos mil (2.700.000), pagaderos en dieciocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Dr. Roberto López Arango.
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