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BRESSAN, EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y la redeterminación del haber inicial por aplicación de precedentes “Elliff” y “Makler”. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.

Anses Reajuste previsional Haber inicial Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas (art. 36 ley 27.423) Honorarios Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

BRESSAN, EDUARDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y redeterminación del haber inicial previsional; impugnación de aplicación de topes y tratamiento del retroactivo (impuesto a las ganancias); costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios para la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de la demandada se dispuso lo establecido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Respecto a la redeterminación del haber inicial, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "d.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, de modo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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