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SOSA, SARA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial y otros reajustes de la prestación previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y mantuvo la aplicación del índice ISBIC y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Pbu Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Elliff/makler


¿Quién es el actor?

SOSA, SARA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a recalculo del haber inicial jubilatorio, aplicación de índices de actualización (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), actualización de la PBU y tratamiento tributario del retroactivo, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, rige lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016 cuando establece un índice de actualizaciones de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que debería aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la ley nº 24.241 y sus modificatorias, con altas posteriores al mes de agosto del 2016 (art. 5), siendo esta facultad reservada al Poder Legislativo de la Nación. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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