ALLIS, MARIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Allis promovió demanda contra ANSeS por reajuste y cálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la resolución de grado: mantiene la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, impone costas a la demandada y no regula honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
ALLIS, Mario Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; específicamente, impugnación sobre la forma de determinación del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices para actualización: ISBIC vs. RIPTE; inconstitucionalidad de decretos y normas que suspenden fórmulas; tratamiento de topes; afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó lo resuelto en primera instancia; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); NO REGULÓ honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'.... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..."
"f.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hay disidencia que modifique lo resuelto; los votos de los Sres. Jueces Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime en el acuerdo).
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